El acceso a la Real, Noble y Piadosa Hermandad de Caballeros y Damas de San Fernando es exclusivamente por invitación.
Recibida la invitación por el Alto Consejo, podrán postularse para su ingreso en la hermandad aquellas damas y caballeros que acrediten un cursus honorum de prestigio demostrable. El ingreso se producirá en alguno de los cuatro brazos de la corporación: Académico, Eclesiástico, Militar, Religioso o Nobiliario, incluyendo la nobleza de cargo de autoridades y personalidades del Reino. Los postulantes deben identificarse con el ideario de la Hermandad de San Fernando que conlleva máxima lealtad a la Constitución Española, representada en la figura de su Majestad el Rey y la Princesa de Asturias; devoción a la Santa Iglesia Católica y promesa de culto y defensa de la memoria del Rey San Fernando.
El acceso a la Hermandad se produce a propuesta de algún miembro del Alto Consejo, de alguna dama o caballero o mediante solicitud del interesado. El postulante deberá cumplir los siguientes requisitos, insertos en los Estatutos de la corporación:
Art . 13.– Prometerán cuando ingresen en esta Real Hermandad, estudiar y adquirir cuantos conocimientos sean necesarios para alcanzar una cultura superior religiosa que les permita desarrollar eficazmente los fines de la Real Hermandad y su labor de apostolado, sin que en ningún momento al realizarla se acuerden de su condición social, y ello les coarte o impida hacer con toda humildad y caridad la misión que tengan encomendada; procurarán en todo momento recordar que la están haciendo ante la presencia de Dios.
Art . 14.– Toda solicitud de ingreso en la Real Hermandad estará firmada por el interesado y dos caballeros que le avalen. Hará constar en la misma cuantos datos le sean exigidos y se comprometerá a cumplir fielmente todas las obligaciones y misiones que se les señalen, con arreglo a lo establecido en estos Estatutos y demás acuerdos tomados en Juntas Generales. Deberá ir acompañada de su partida de bautismo, de un certificado de conducta religioso del Sr. Cura Párroco correspondiente y presentado por dos Caballeros de San Fernando.
Art . 15.- Cuando haya sido aprobada su admisión en la Real Hermandad, contribuirá obligatoriamente con una cuota de ingreso en la cuantía que la Junta General tenga establecida, sin cuya aportación no se procederá a prestar juramento y su expediente será archivado. Hasta el primer cruzamiento será Caballero novicio, sin tener voz ni voto en las Juntas. Pasado dicho plazo, deberá solicitar la medalla-insignia en la primera imposición que se celebre.
Art . 16.– El ingreso en la Real Hermandad se hará públicamente con arreglo al ceremonial establecido y con toda solemnidad una vez al año, salvo circunstancias extraordinarias.