ÓRGANOS DE GOBIERNO – Mandato iniciado el 29 de mayo de 2021
ALTO CONSEJO
– Excmo. Sr. Doctor Don Fernando de Artacho y Pérez-Blázquez. Hermano mayor-Presidente.
– Ilmo. Sr. Doctor Don Carlos González de Escalada y Álvarez. Teniente de hermano mayor.
– Excmo. Sr. Duque de Maqueda. Fiscal primero.
– Ilmo. Don Luis de la Vega y Blanco. Mayordomo de bienes.
– Ilmo. Sr. Don Juan José Bermúdez y Jiménez. Canciller-Secretario Guardasellos.
– Ilmo. Sr. Don Manuel de la Vega y Recio-Mensaque. Gobernador maestro de ceremonias.
– Ilmo. Sr. Doctor Don Emilio Tejero y Alcaide. Archivero.
– Ilmo. Sr. Doctor Don Vicente González-Prida y Díaz. Fiscal segundo.
– Ilmo. Sr. Doctor Don Rafael López-Campos Bodineau. Gobernador del Brazo Académico.
– Ilmo. Sr. Teniente Coronel Don Antonio Alejandro Roth y López. Gobernador del Brazo Militar.
– Excmo. Sr. Cónsul Don Javier García-Bernal y Cuesta. Gobernador del Brazo Diplomático.
CAPELLANÍA
– Rvdo. Padre. D. José Antonio Plata Brito.
CONSILIARIOS (por orden de antigüedad)
– Ilmo. Sr. Conde de Tarifa. Consiliario primero.
– Ilmo. Sr. Don Humberto de la Torre y Blanco. Consiliario segundo.
– Ilmo. Sr. Conde de Montelirios. Consiliario tercero.
– Ilmo. Sr. Doctor Don Juan Manuel Bermúdez y Requena. Consiliario cuarto.
– Ilmo. Sr. Marqués de Villaverde de Aguayo. Consiliario quinto.
– Sr. Don José Manuel Azuaga Polo. Consiliario sexto.
– Sr. Don Abraham Martínez Pascual. Consiliario séptimo.
GOBERNADORES PROVINCIALES Y REGIONALES
– Excmo. Sr. Vizconde de Ayala y Marqués de la Floresta. Gobernador de Madrid, Castilla-León y Castilla-La Mancha.
– Ilmo. Sr. Don Ramón Baiget y Viale de Montbello. Gobernador de Aragón, Cataluña y Baleares.
– Ilmo. Sr. Don José María Ramos y Muñoz. Gobernador de Huelva (RIP).
– Ilmo. Sr. Don Daniel Sedeño y Ferrer. Gobernador de Málaga.
ESTATUTOS: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Art . 24.– La Real , Noble y Piadosa Hermandad de Caballeros de San Fernando estará regida por un Alto Consejo o Junta de Gobierno, compuesta por: Un Hermano Mayor Presidente, un Teniente de Hermano Mayor, un Lugarteniente, un Canciller, un Mayordomo, un Clavero, un Fiscal, un Maestro de Ceremonias y sus ayudantes. Habrá un Gobernador por cada Brazo de la Hermandad, así como un Gobernador regional por cada una de las regiones histórica que integran nuestra Patria. Se podrán nombrar Gobernadores, Delegados Provinciales y Gobernadores Consiliarios, así como los demás cargos que la experiencia práctica de la vida de la Real Hermandad señale como necesarios, pudiendo en todo momento el Alto Consejo ampliar o reducir los cargos que estime convenientes para el buen gobierno y régimen de la Real Hermandad. La misión y obligaciones de cada cargo serán los propios de su gobierno. Los Hermanos Mayores Honorarios tendrán voz y voto en todos los cabildos, siendo su lugar de protocolo el más cercano al HermanoMayor-Presidente.
Art . 25.– El Alto Consejo o Junta de Gobierno, al constituirse, prometerá cumplir fielmente lo establecido en estas Reglas y los acuerdos de los Cabildos Generales. Cada vez que se renueve un cargo, la persona que lo vaya a desempeñar hará esta promesa ante el Sacerdote que asista a la reunión del Consejo.
Art . 26.– Los Cargos del Consejo rector durarán cuatro años, todos los cargos son reelegibles por el tiempo que estime la Hermandad por aclamación o por mayoría de votos.
Art . 27.– El Alto Consejo se reunirá, siempre que sea posible y necesario una vez al mes, y cuando el Hermano-Mayor Presidente lo considere oportuno.
Art . 28.– El Alto Consejo tendrá un director espiritual, que será Capellán de la Real Hermandad.
Art . 29.– El Hermano Mayor Presidente y su Alto Consejo serán elegido en Cabildo General de Elecciones. Para ser Hermano Mayor-Presidente se deberá tener una edad mínima de treinta y tres años y una antigüedad de seis años como caballero electo. Para los miembros del Alto Consejo se establece una antigüedad de dos años, salvo dispensa del Cabildo General.
Art . 30.– Si se produce una vacante será ocupada interinamente por quien designe el Alto Consejo.
Art . 31.– El Alto Consejo podrá distinguir a los miembros destacados en su buen gobierno con los títulos y honores de: Hermano Mayor Perpetuo, Benemérito o Protector de la Real Hermandad; así como otros que estime conveniente la Real Hermandad en pleno. Para obtener el primero es indispensable haber sido Hermano Mayor Presidente, al menos durante dos legislaturas, y en dichos mandatos haberse distinguido por su buen hacer en el engrandecimiento de la corporación. El requisito de las dos legislaturas será dispensado cuando la dedicación y hechos de un Hermano Mayor en favor de la Real Hermandad sean considerados extraordinarios. El segundo y tercer título honorífico se dejarán al criterio del Alto Consejo. Un número de hermanos, que equivalgan al menos al cincuenta por ciento de la nómina, podrá solicitar del Alto Consejo la dist inción para alguno de los miembros.